Recibo de Haberes

Art. 140 LCT · Anexo III Dto. 407/2026
Una herramienta de Agustín Mikulik · AM Administración
Los datos de cada empleado se cargan una sola vez; los valores del mes salen de la escala del sindicato, que es única por período y vale para todos los edificios. Todo lo subrayado con puntitos se edita haciendo clic — los importes unitarios editan la escala, así que alcanzan a todos los recibos del mes. Se guarda solo en este navegador.

Escala salarial

?Con Nuevo mes la escala se copia del período anterior: sólo hay que pisar los valores que cambiaron.

Se muestran únicamente los renglones que alguien cobra; el resto de la planilla aparece con ver todos, o solo, en cuanto un concepto lo engancha desde Conceptos que cobra.

Esto es la planilla que publica el sindicato, cargada una vez por mes. La comparten todos los empleados: si cambiás un renglón acá, se actualizan de una vez todos los recibos de este período — los de los dos consorcios. Los meses ya emitidos no se tocan, porque cada uno tiene su propia escala.

Vacaciones del período

?Cómo se liquida un mes con vacaciones. El mes se liquida completo, y en un renglón aparte se descuentan los días de licencia a razón de base ÷ 30 × días. Esos mismos días se pagan —acá o en el recibo de vacaciones— a base ÷ 25 × días, que es el divisor del art. 155 L.C.T.

Las dos cuentas parten de la misma base: sólo cambia el divisor. Como 25 es menor que 30, el mes cierra más alto que uno normal, y esa diferencia es el plus vacacional. Al descontar el mes no entra el promedio de variables: se descuenta lo que se dejó de trabajar, no lo que la ley manda sumar para pagar la licencia.

La hora extra no cambia. Su valor sale del sueldo mensual pleno y las horas se pagan por las efectivamente hechas: el descuento por licencia no las toca.

Qué entra en la base se define concepto por concepto, en Conceptos que cobra, y vale para las dos cuentas: lo que forma la base del día de vacaciones es también lo que se descuenta. El adicional del CCT queda afuera de las dos, porque se paga entero.

Las horas extras entran promediadas, no por el mes. La L.C.T. manda comparar el promedio de los 6 meses anteriores contra el del año —desde enero del año al que corresponden las vacaciones— y quedarse con el mayor. Ese número se suma a los conceptos fijos y recién ahí se divide por 25.
?Cómo se liquida el aguinaldo. El S.A.C. es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro del semestre (Art. 121 L.C.T. y Ley 23.041) — la mayor, no el promedio, y por todo concepto: entran horas extras, adicionales y el valor de la vivienda. Si el trabajador no estuvo el semestre completo, se paga en proporción a los días.

Va con todos los aportes y contribuciones, pero sin las sumas fijas del mes (contribución solidaria, suma fija de A.R.T., S.C.V.O.): ésas se ingresan una sola vez por período y viajan en el recibo de sueldo. La detracción de la Ley 27.430 se aplica al 50%, que es el régimen propio del S.A.C.

Ojo con el período: no es el mes en que se paga. En junio salen dos pagos que pertenecen a dos declaraciones distintas: el sueldo de mayo (F.931 de mayo, que vence en junio) y el aguinaldo, que devenga el 30/06 y va al F.931 de junio, que se presenta en julio. Por eso el período de este recibo debe decir Junio —o Diciembre para la 2ª cuota—, aunque se abone junto con el sueldo del mes anterior. La fecha de pago sí es la del calendario.

Composición del costo laboral · del recibo abierto

Conceptos que cobra

?La columna Toma su valor de es la que evita recargar importes: el concepto se engancha a un renglón de la planilla y de ahí saca el valor cada mes. El × es una fracción de ese renglón — así se arma, por ejemplo, un adicional de un tercio de un concepto de la planilla, que en el recibo va como línea propia y en el F.931 suma dentro de la misma base imponible.

El orden importa: el valor de la hora extra se calcula con los conceptos que están arriba de ella. La cantidad de acá es la habitual; la del mes se edita en el recibo y queda guardada sólo en ese mes.
Se guarda en el empleado: vale para todos sus recibos, este mes y los que vengan.

Parámetros de liquidación

?Por qué las contribuciones usan dos bases. La contribución unificada del 18% (Dto. 814/2001 inc. b: S.I.P.A. + Asignaciones Familiares + F.N.E. + I.N.S.S.J.P.) se calcula sobre la base imponible menos la detracción general por trabajador de la Ley 27.430 art. 22 — la Rem. 10 del F.931. El F.S.R. del 0,90% (15% del 6% de obra social) va sobre la base plena.

Por eso ningún porcentaje único reproduce el F.931: el efectivo se corre todos los meses según cuánto pese la detracción sobre el bruto.

Son parámetros del período: se guardan en la planilla del mes, así que corregir uno no toca los meses ya liquidados. El cartelito de cada campo dice de dónde sale el valor: el del mes vale para todos los consorcios, el marcado · este consorcio es sólo de éste —la alícuota de A.R.T. la negocia cada empleador— y heredado es el valor de arranque del empleado. Vaciar un campo borra el valor del mes y vuelve a heredar; un mes nuevo arranca con los del último mes cargado.

Control contra el F.931 y las boletas sindicales

?Una fila por trabajador y período. El F.931 y las boletas no declaran un recibo cada uno: si el mes tuvo vacaciones o aguinaldo aparte, la columna de la izquierda ya viene sumada. En la columna amarilla va lo que dice cada comprobante del mes.

Tolerancia de $0,02. ARCA redondea cada subsistema por separado.

El botón Copiar. Da la base imponible en el formato del campo de LSD —sin puntos de miles, con coma decimal—, que es el primer dato que se carga, antes de los ítems del recibo. Las bases 10 y 11 no se copian: el importe a detraer lo fija ARCA y la 10 la calcula sola.

Por qué el 301 da 14,45%. El 0,45% del trabajador y el 0,90% del empleador —el F.S.R., que es el 15% del aporte y de la contribución de obra social— los recauda ARCA en los códigos 301 y 351, no en el 302/352.

Por eso el 301 da 14,45% y no el 14% que saldría de sumar jubilación y PAMI, y el 302 queda en 2,55% en vez del 3% de obra social.
Arrastrá acá los PDF del F.931 y de las boletas SUTERH / FATERYH: se completa sola la columna «según comprobante».